Licencias de Actividades

Desde Sigma le realizamos todos los trámites necesarios para que pueda iniciar su nueva actividad.

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de apertura o actividad se concede al titular de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada.
Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

La Ley 7/2013 de 26 de noviembre, regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras , la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.

La intervención administrativa tiene como finalidad garantizar las condiciones de seguridad de personas y bienes, la salubridad, el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos, la prevención de riesgos laborales, así como la defensa de los intereses de la infancia, la juventud y la calidad de vida de todos los ciudadanos desde la solidaridad colectiva.

Tramitación Licencias Actividades en Mallorca

Ambito de aplicación

Quedan sometidas a esta ley todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos a las personas o los bienes que se desarrollen o ubiquen en las Islas Baleares, con independencia de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles , desmontables, de forma habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados.

 

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley.

  • Las actividades expresamente excluidas por una ley estatal o autonómica.
  • Las actividades afectos a la defensa nacional, las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, a los cuerpos de la policía autonómica, los de la policía local, a instituciones penitenciarias y las que acrediten documentalmente las normas o los tratados que amparan su derecho a la exclusión
  • Los aparcamientos vinculados a una única vivienda. No se excluyen del ámbito de aplicación los aparcamientos donde haya infraestructuras comunes.
  • Las instalaciones técnicas no vinculadas a una actividad y las vinculadas a las viviendas.
  • La instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas, antenas de telefonía móvil , estaciones base de telefonía móvil y similares, excepto las situadas en edificios catalogados o que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, y las que necesiten una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
  • Estancias turísticas en viviendas.
  • Oficinas administrativas de despachos profesionales que pertenecen a la vivienda, de menos de 50 metros útiles afectos a la actividad.
  • Las actividades relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas a que se refiere el artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, que se regirán por su normativa específica, salvo que se trate de actividades sujetas a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con su normativa reguladora. La administración enviará las denuncias y cualesquiera otras actuaciones a la administración competente en materia de agricultura para que las resuelva.
  • Las modalidades de venta ambulante.

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Estudio de ingeniería, Oficina técnica de Proyectos de Instalaciones, Edificación y Consultoría Técnica

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